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El Tribunal Supremo de Cataluña (TSJC) ha abierto la posibilidad de recurrir ante el Tribunal de Justicia Europeo contra la amnistía concedida a los acusados del llamado “juicio”, Josep María Jové y Lluís Salvadó. En la misma resolución, el Juzgado en lo Civil y Penal también decide por un plazo de diez días sobre la posible inconstitucionalidad de la aplicación de la medida de indulto, alegando que viola tanto los delitos de subterfugio como de desobediencia. De esta forma, los jueces asumen que la conducta inadecuada ha sido tenida en cuenta por la ley y por tanto retiran las precauciones tomadas durante el procedimiento.
Tras consultar a las partes implicadas sobre la posible aplicación de negligencia penal, el tribunal concluye que tanto la prevaricación como la desobediencia, por la que también está procesada la actual fiscal Natàlia Garriga, podrían utilizarse para procesar a los presuntos autores del delito de amnistía. Los jueces advierten de las malas conductas imputadas a Jové y Salvadó y explican en su decisión que sólo se consideran excluidos quienes actuaron con la intención de enriquecerse personalmente. Según la decisión, la interpretación de este “enriquecimiento” se aplica si la acusación “no tiene como objetivo la obtención de un beneficio personal de carácter económico”.
El Tribunal también señala que “la intensidad del bloqueo de pagos a favor de miembros del Gobierno de la Generalitat no puede aplicarse a quienes no formaban parte de dicho Gobierno ni tenían capacidad para participar en la adopción del Decreto y Acuerdo de Gobierno, que daría lugar al delito de malversación de fondos. Es evidente que tanto Jové como Salvadó quedan extinguidos de su responsabilidad penal, al igual que los demás imputados que “participaron en la ejecución e inversión del dinero sin tener estos medios a su disposición”. Respecto a la ejecución de dichas órdenes o los honorarios derivados de esta disposición original, no se puede confirmar la propuesta de enriquecimiento.
El tribunal concluye que los delitos de malversación de fondos imputados a Jové y Salvadó son «amnistables». Sin embargo, es necesario cuestionar la adecuación del derecho caducado en comparación con los principios y valores constitucionalmente protegidos, como la seguridad jurídica y la prohibición de acciones arbitrarias por parte de las autoridades públicas, así como la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Por lo tanto, dentro de un plazo determinado, la Agencia Tributaria, el Ministerio Fiscal, el Ministerio Público y la defensa presentarán sus argumentos sobre la pertinencia de la cuestión de inconstitucionalidad y plantearán las cuestiones prejudiciales pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la República. Unión. Europeo.
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